El PDAS

PROGRAMA DE DESARROLLO DE ARBITRAJE DE SQUASH (PDAS)

Revisión 2: Marzo 2015

1. MISIÓN DEL PROGRAMA

Promover y consolidar el arbitraje como parte integral del desarrollo del squash , mediante la formación de árbitros en todo el territorio nacional, con la visión puesta en consolidar el liderazgo en el desarrollo arbitral en toda latinoamérica.

2. OBJETIVOS
  • Establecer parámetros estandarizados en el arbitraje, propiciando el conocimiento, la interpretación y la aplicación homogénea de las Reglas de Squash según los parámetros de la World Squash Federation, en todos los niveles de juego y en todos los clubes del país.
  • Brindar a jugadores, árbitros y otros entusiastas, la oportunidad de desarrollar y consolidar sus conocimientos sobre las Reglas de Squash, con el fin de mejorar sus habilidades como Jugadores, Árbitros y Markers.
  • Alentar y preparar a los árbitros a participar en eventos locales, nacionales e internacionales, reposicionando el rol del arbitraje de squash en las competencias que se desarrollan en cada uno de esos ámbitos.
  • Asistir a clubes y asociaciones deportivas en el establecimiento y desarrollo de programas de arbitraje sólidos y sustentables.
3. INICIATIVAS DE DESARROLLO
  • Difundir abierta y proactivamente las Reglas de Squash, su correcta interpretación y aplicación.
  • Establecer e implementar programas de entrenamiento y evaluación consistentes y sustentables, tanto para árbitros como para evaluadores.
  • Mantener un registro actualizado con todos los árbitros locales y nacionales, con información acerca de su graduación, actividad y desempeño.
  • Fomentar la participación de coordinadores locales que oficien como articuladores y facilitadores del programa en todos los puntos posibles del país.
  • Desarrollar actividades de difusión y promoción del arbitraje, poniendo de relieve la importancia en la consolidación del arbitraje como factor crítico en el desarrollo del squash a nivel nacional.
4. SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

La supervisión del programa está a cargo de la Comisión de Arbitraje (CA) de la Asociación Argentina de Squash Rackets (AASR), quien define anualmente las políticas de desarrollo del arbitraje para todo el país, en sintonía con las políticas y objetivos establecidos por la AASR para el desarrollo del squash.

La administración del programa a nivel nacional está a cargo del Consejo Argentino de Arbitraje de Squash (CAAS), quien debe asegurar la puesta en práctica de las políticas de desarrollo de arbitraje definidas por la CA de la AASR y el presente programa, reportando anualmente a la misma sobre los avances del programa.

La coordinación de las actividades de evaluación de postulantes a Árbitros Locales (AL), Árbitros Nacionales (AN) y Evaluadores Nacionales (EN) está a cargo del Coordinador Nacional de Evaluaciones (CNE), quien debe reportar permanente al CAAS sobre las novedades y las nóminas actualizadas de árbitros y evaluadores con sus correspondientes niveles, grados de actividad y desempeño.

La asistencia y soporte local a las actividades de difusión y desarrollo del programa en los diferentes puntos del país está a cargo de Coordinadores Locales (CL), designados al efecto por el CAAS.

4.1. Agenda Anual

Febrero / Marzo

  • Reunión de definición de las políticas y el programa de desarrollo para los próximos 12 meses.
  • Comunicación a los CL sobre el programa actualizado.

Diciembre

  • Reporte anual del CAAS a la CA de la AASR.
  • Evaluación anual del programa actual (CA de la AASR y CAAS).
  • Definición de lineamientos para el programa del próximo año (CAAS).
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4.2. Roles y Funciones en el Programa
4.2.1. Comisión de Arbitraje (CA) de la Asociación Argentina de Squash Rackets (AASR)

La CA de la AASR está formada por tres personas, de las cuales al menos dos deben integrar la Comisión Directiva (CD) de la AASR y al menos una debe ser un AN Grado A propuesto por el CAAS. La CA de la AASR tiene como función principal la supervisión y el tratamiento dentro del seno de la AASR de todos los temas relacionados al arbitraje de squash en el ámbito nacional.

4.2.1.1. Nombramiento

La CA de la AASR debe ser designada o confirmada anualmente, en todo o en parte, por la CD de la AASR.

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4.2.1.2. Responsabilidades
  1. Formular las políticas de desarrollo del arbitraje.
  2. Asegurar la implementación de las políticas en todos los niveles.
  3. Designar a los árbitros que acompañarán a las delegaciones nacionales en las competencias que se realicen en el exterior, siguiendo las sugerencias del CAAS.
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4.2.2. Consejo Argentino de Arbitraje de Squash (CAAS)

El CAAS está integrado por cinco miembros. Los postulantes deben haber logrado como mínimo el rango de Arbitro Nacional de Grado C.

4.2.2.1. Nombramiento

El CAAS debe ser designado o confirmado anualmente, en todo o en parte, por la CD de la AASR, según recomendación de postulantes sugeridos por la CA de la AASR.

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4.2.2.2. Responsabilidades
  1. Definir los programas y lineamientos generales de funcionamiento de la actividad en el ámbito nacional, así como también del entrenamiento y la acreditación de árbitros y evaluadores en sus diferentes niveles.
  2. Nombrar o confirmar anualmente al CNE.
  3. Designar los Árbitros Generales (AG) que intervendrán en los Torneos Nacionales (TN) e informar tales designaciones a la CA de la AASR, a los propios árbitros designados y a los clubes u organizadores de dichos eventos.
  4. Proveer convenientemente a los AG designados a cada TN de los siguientes formularios: Bitácora de Árbitros Nacionales (Apéndice 1), Reporte de Conducta de Jugadores (Apéndice 2), Reporte de Torneo (Apéndice 3) y Planillas de Arbitraje (Apéndices 12 y 13).
  5. Proveer convenientemente a los AN y/o postulantes, en forma directa o a través de los AG o los CL según el caso, de los siguientes formularios cuando sean requeridos: Bitácora de Árbitros Nacionales (Apéndice 1), Reporte de Conducta de Jugadores (Apéndice 2), Reporte de Torneo (Apéndice 3), Solicitud de Aplicación (Apéndice 4), Examen Teórico para Árbitro Local (Apéndice 5), Planillas de Arbitraje (Apéndices 12 y 13).
  6. Propiciar la realización de evaluaciones permanentes a los AN, llevando registro y evidencia documental permanente de ello.
  7. Proponer a la CA de la AASR el o los postulantes que acompañarán como árbitros a las delegaciones nacionales en las competencias que se realicen en el exterior.
  8. Enviar a cada nuevo AN, dentro de los siguientes 30 días corridos a su fecha de graduación, una carta de felicitación junto con el certificado que lo acredita como tal y con la correspondiente calificación obtenida.
  9. Llevar un registro de actividades como Árbitros y/o Markers de todos los AN, así como también las evaluaciones que han recibido y otras actividades que hayan desarrollado y que resulten relevantes.
  10. Emitir y enviar a la CA de la AASR antes del 31 de diciembre de cada año, un reporte con las actividades y novedades más relevantes en materia de arbitraje.
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4.2.3. Coordinador Nacional de Evaluaciones (CNE)

El Coordinador Nacional de Evaluaciones es quien coordina las evaluaciones y acreditaciones de los AL, AN y EN de todo el país. El postulante designado debe ser un EN y encontrarse en actividad.

4.2.3.1. Nombramiento

El CNE debe ser designado o confirmado anualmente por el CAAS.

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4.2.3.2. Responsabilidades
  1. Emitir y mantener actualizadas las nóminas de AL, AN, AR, AWSF y EN, activos e inactivos mediante los formularios Nómina de Árbitros de Squash (Apéndice 16) y Nómina de Evaluadores Nacionales (Apéndice 17), enviando copias al CAAS y a la CA de la AASR toda vez que se produzcan novedades o modificaciones en las mismas.
  2. Definir las fechas, los eventos y las circunstancias adecuadas para la evaluación de candidatos a AL, AN y EN, e informarlas convenientemente al CAAS, a los propios interesados y a los organizadores de los eventos.
  3. Asegurar que los postulantes reúnen los antecedentes necesarios para ser evaluados en cada caso y que el evento reúne las condiciones adecuadas para la realización de tales evaluaciones.
  4. Proveer convenientemente a los EN y/o postulantes, en forma directa o a través de los AG o los CL según el caso, de los siguientes formularios: Solicitud de Aplicación (Apéndice 4), Examen Teórico para Árbitro Local (Apéndice 5), Material del Curso para Postulantes a Árbitro Nacional (Apéndice 6), Examen Teórico para Árbitro Nacional (Apéndice 7), Evaluación Práctica para Arbitro Nacional (Apéndice 8), Material del Curso para Postulantes a Evaluador Nacional (Apéndice 9), Evaluación Práctica para Evaluador Nacional (Apéndice 10).
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4.2.4. Evaluadores Nacionales (EN)

Los EN son los responsables de dictar los cursos y realizar las evaluaciones a los postulantes a AN y EN. Los postulantes deben ser AN de Grado A en actividad y deben haber aprobado satisfactoriamente la evaluación para EN.

4.2.4.1. Nombramiento

Los EN son nombrados por el CAAS, previa recomendación del CNE, cuando éstos hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación correspondiente.

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4.2.4.2. Responsabilidades
  1. Dictar los cursos para AN y EN.
  2. Realizar las evaluaciones a los postulantes a AL, AN y EN.
  3. Realizar las re-evaluaciones a los AN y EN.
  4. Mantenerse en actividad realizando al menos una evaluación válida al año.
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4.2.5. Coordinadores Locales (CL)

Los CL son responsables de la coordinación y articulación de actividades relacionadas con el arbitraje de squash, ejerciendo una función de nexo entre el CAAS y la comunidad de entusiastas del squash de su área de influencia. Para ser designado CL, los interesados deben ser AN en actividad.

4.2.5.1. Nombramiento

Los CL deben ser designados o confirmados anualmente por el CAAS.

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4.2.5.2. Responsabilidades
  1. Revisar y clasificar a los AL de su localidad en listas de Activos e Inactivos, enviando esta información anualmente, antes del 31 de diciembre, al CNE y al CAAS.
  2. Colaborar en todas las instancias en las que se desarrollan actividades de evaluación, asegurando que todo el material y el personal adecuado se encuentre disponible al momento de realizar tales actividades.
  3. Mantenerse actualizados con las novedades del arbitraje a nivel nacional y difundir éstas y otras informaciones a las asociaciones, clubes y jugadores en su área de influencia.
  4. Fomentar la actividad del arbitraje mediante la distribución de lecturas, organización de cursos de arbitraje u otros eventos afines en conjunto con las asociaciones y clubes locales.
  5. Asistir y colaborar en los cursos de arbitraje y otras iniciativas afines.
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4.2.6. Árbitros Generales (AG)

Todos los TN deben contar con la participación de un AG. Los costos asociados al traslado y estadía, cuando sean aplicables, deberán ser cubiertos por el organizador del torneo. Este mismo principio debe ser siempre aconsejado en todos los TL y/u otros eventos locales similares. El AG es el responsable del arbitraje en un torneo de squash y su función es coordinar la tarea de los árbitros y markers que intervienen en el mismo, realizando las designaciones, la supervisión y cuando fuera necesario, resolviendo las disputas que pudieran surgir durante la competencia en temas relacionados al arbitraje. Los postulantes a AG deben ser al menos AN de grado A, B o C en actividad, o contar con probada experiencia anterior en el cargo.

4.2.6.1. Nombramiento

Los AG son designados por el CAAS para cada evento. Para el caso de TN u otros eventos de menor rango, la designación deberá confirmarse como mínimo con 30 días de anticipación a la fecha del evento. Para el caso de los eventos internacionales (Abiertos, Juniors, Seniors, Sudamericanos, Panamericanos, WISPA, PSA, etc.), la designación deberá confirmarse como mínimo con 90 días de anticipación a la fecha del evento. En cualquier caso, las designaciones deben ser informadas inmediatamente al CA de la AASR y al organizador del evento.

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4.2.6.2. Responsabilidades
  1. El AG debe contactar lo antes posible a los AN designados, para confirmar su disponibilidad y acordar sobre los demás detalles relacionados al TN.
  2. Antes del inicio del evento, el AG debe supervisar el estado general de las canchas donde se desarrollarán los partidos, asegurando que las mismas cumplan con las condiciones establecidas en las Reglas de Squash. Del mismo modo deberá asegurar que en la sede del evento se cuente con un reloj, el cual oficiará de Reloj Oficial del torneo, el cual deberá estar ubicado convenientemente y a la vista de todos.
  3. También antes del inicio del evento, el AG debe asegurarse de que el organizador del torneo lo provea en tiempo, forma y cantidad suficiente de los siguientes elementos: copias de planillas de arbitraje, tabletas, biromes, pelotas, cronómetros, etc.
  4. Antes de dar inicio a las sesiones de competencia, el AG debe realizar una reunión con todos los árbitros convocados, a fin de ajustar todos aquellos detalles que resulten pertinentes, como ser las acreditaciones, la programación de la competencia, los turnos de arbitraje, alimentación, traslados, lugares y momentos de descanso, etc. También para imponer a los oficiales respecto a las condiciones de juego (sistema de puntuación, altura de la chapa, tipo de bola, etc.) y cuestiones relacionadas a la unificación de ciertos criterios en la interpretación y/o la aplicación de ciertas reglas (por ejemplo el desarrollo de partidos de dobles en canchas de singles, competencias por equipos, etc.).
  5. El AG debe dar su conformidad respecto del lugar donde se ubicarán los AN durante el arbitraje de los partidos, verificando cuando sea aplicable, que el sistema de audio funcione correctamente.
  6. El AG es el responsable de la asignación de los árbitros en todos los partidos de un TN.
  7. Al inicio del evento, el AG debe entregar a cada AN los siguientes formularios en cantidad suficiente: Bitácora de Árbitros Nacionales (Apéndice 1), Reporte de Conducta de Jugadores (Apéndice 2), Planillas de Arbitraje (Apéndices 12 y 13). Además entregará en forma complementaria, cualquier otra información o material que resulte necesario al AN para el normal desempeño de su función.
  8. El AG es el responsable de tomar las decisiones que resuelvan cualquier disputa relacionada con el arbitraje que haya ocurrido en el TN.
  9. Cuando el anuncio introductorio de un partido amerite incluir información adicional sobre el jugador, el partido, sponsors, etc., el AG debe asegurarse que tal información esté disponible para el Marker.
  10. El AG está autorizado a arbitrar durante el evento mientras se cumplan las siguientes condiciones:
    • El AG nombre un AG sustituto que lo reemplace en su ausencia.
    • El Director del Torneo sea informado de la situación y que se informe sobre la designación del sustituto en la cartelera del evento.
  11. Los AG deben registrar cualquier incidente de conducta durante un TN en el Reporte de Conducta de Jugadores (Apéndice 2).
  12. Los AG deben completar un informe del TN, utilizando el formulario Reporte de Torneo (Apéndice 3) y enviarlo al CAAS al finalizar el evento adjuntando los Reportes de Conducta de Jugadores (Apéndice 2) y las Bitácoras de Árbitros Nacionales (Apéndice 1) presentadas por los AN que hayan participado en el evento.
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4.2.7. Árbitros Nacionales (AN)

Los AN son los oficiales encargados de dirigir los partidos en los torneos de squash. Pueden actuar indistintamente como Árbitros o Markers bajo el sistema tradicional o como CR (Central Referee), RR (Right Referee) o LR (Left Referee) en el sistema de tres árbitros. Los postulantes deben haber aprobado satisfactoriamente la evaluación para AN.

4.2.7.1. Nombramiento

Los AN son nombrados por el CAAS, previa recomendación del CNE, cuando éstos hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación correspondiente.

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4.2.7.2. Responsabilidades en Torneos Locales y Nacionales
  1. Tener un conocimiento cabal de las Reglas de Squash actualizadas y su correcta interpretación y aplicación, tal y como lo establece la WSF.
  2. Garantizar el resultado justo de cada partido.
  3. Garantizar la seguridad de los jugadores.
  4. Reunirse con el Marker designado antes del inicio del partido para realizar las definiciones que resulten necesarias y acordar un trabajo cooperativo durante el partido.
  5. Asegurar que todos los elementos necesarios estén disponibles y en posición antes del inicio del partido, por ejemplo: cronómetro, planillas de arbitraje, tabletas, pelotas, bolígrafos, micrófono, etc.
  6. Tomar decisiones tal cual lo dictan las Reglas de Squash. La decisión del árbitro en todas las cuestiones de hecho, como por ejemplo, qué ha ocurrido realmente durante una instancia determinada del partido, es final.
  7. Arbitrar partidos de todos los niveles en un TN.
  8. Completar un Reporte de Conducta de Jugadores (Apéndice 2) por cada incidente de conducta que se haya suscitado en los partidos que haya arbitrado y entregarlo inmediatamente al AG.
  9. Llevar un registro de los partidos en los que toman parte en un TN como árbitros o markers, utilizando para ello el formulario Bitácora de Árbitros Nacionales (Apéndice 1). Finalizado cada torneo y antes de abandonar la sede del evento, entregar una copia de este formulario al AG, para que éste sea remitido a su vez al CAAS.
  10. Prestar colaboración en eventos de capacitación o entrenamiento sobre arbitraje siempre que le sea requerido.
  11. Completar y remitir anualmente al CAAS antes del 31 de diciembre, la Bitácora de Árbitros Nacionales (Apéndice 1), incluyendo su participación en eventos locales, naciones e internacionales.
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4.2.7.3. Responsabilidades en Torneos Internacionales
  1. Cumplir cabalmente los requerimientos para los árbitros que hayan sido establecidos por la autoridad de aplicación del torneo.
  2. Utilizar siempre que le sea posible un uniforme que lo identifique como AN de la AASR y/o en los casos aplicables, como miembro de la delegación nacional.
  3. Obtener información oportuna respecto del calendario del evento, días y horarios de partidos, reuniones de arbitraje y/o congresillos técnicos, etc.
  4. Asistir con puntualidad a todas las sesiones, reuniones y/u otras convocatorias a las que sea citado, dando siempre prioridad a los horarios del evento por sobre cualquier otra actividad particular.
  5. Informar lo antes posible al AG del evento si por razones de fuerza mayor le fuera imposible asistir a una sesión y/u otra actividad comprometida.
  6. Mantener en todo momento una conducta ejemplar y colaborativa, tanto dentro como fuera de la sede del evento, utilizando debidamente los momentos de receso y los horarios de descanso.
  7. Luego de su participación en un torneo, redactar un Informe de Participación en Eventos Internacionales (Apéndice 14), el cual deberá ser remitido al CAAS dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de regreso.
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4.2.7.4. Código de Vestimenta para Árbitros

Para todos los eventos nacionales, la prioridad del código de vestimenta es la siguiente:

  1. El Uniforme del Torneo indicado en el código de vestimenta del evento.
  2. El Uniforme de Arbitro de la AASR.
  3. Ropa casual elegante.

Cuando deban asistir a actos, ceremonias y/u otros eventos sociales que guarden relación con el evento, deberán adaptarse al código de vestimenta indicado por los organizadores de dicho evento.

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4.2.7.5. Código de Conducta para Árbitros

Todos los AN deben conocer y respetar el Código de Conducta para Árbitros (Apéndice 15), el cual deberán leer y firmar como pre requisito al momento de presentar la solicitud de aplicación correspondiente.

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4.2.8. Árbitros Locales (AL)

Los AL toman parte mayormente en los TL, pudiendo arbitrar partidos de hasta su propio nivel de juego, aunque pueden llegar a arbitrar partidos de nivel superior dependiendo de su experiencia y habilidad. Si bien su ámbito de intervención principal son los TL, los AL pueden llegar a tomar parte en los TN, quedando su participación supeditada a la decisión del AG correspondiente.

4.2.8.1. Nombramiento

Los AL son nombrados por el CAAS, previa recomendación del CNE, cuando éstos hayan aprobado satisfactoriamente el examen correspondiente.

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4.2.8.2. Responsabilidades
  1. Colaborar siempre que le sea posible, arbitrando en los TL y otros eventos locales, así como en los TN cuando sean convocados.
  2. Ser confidentes pero a la vez ser conscientes respecto del nivel de los partidos que deciden o aceptan arbitrar.
  3. Fomentar la actividad del arbitraje de squash entre sus pares, acercando a los interesados a entrar en contacto con los CL o el CAAS.
  4. Asistir como le sea posible en los TL y los TN al AG designado, así como también al CL de su área, en la realización de cursos y otros eventos afines a la promoción del arbitraje.
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5. GRADUACIÓN DE ÁRBITROS

El presente programa identifica cuatro niveles en la graduación de árbitros de squash. Cada uno de ellos se describe brevemente a continuación:

5.1. Árbitro Local (AL)

La figura del AL está pensada para aquellos jugadores entusiastas de la actividad de arbitraje que, si bien no han tomado un curso formal para convertirse en AN, les gusta la tarea, conocen las reglas y generalmente colaboran con el arbitraje en los eventos locales.

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5.2. Árbitro Nacional (AN)

Para graduarse como AN, los postulantes deben tomar y aprobar un curso formal, dictado por el CAAS. Su graduación distingue los niveles A, B y C, lo que determina los diferentes grados de experiencia. De cualquier manera, los AN están preparados para arbitrar partidos de todos los niveles dentro de un TN.

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5.3. Árbitro Regional (AR)

El desarrollo de AR del presente programa se encuentra alineado con el Programa de la FPS para el Nombramiento de Referees Regionales. Para mayor información: http://www.panamsquash.org

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5.4. Árbitro WSF (AWSF)

El desarrollo de AWSF del presente programa se encuentra alineado con el Programa CBTA (Competency Based Training and Assessment) para Referees WSF. Para mayor información: http://www.worldsquash.org/

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6. CALIFICACIÓN COMO ÁRBITRO

A continuación se describen los pasos y requisitos necesarios para calificar como árbitro de squash en cada uno de los niveles definidos en el presente programa:

6.1. Árbitro Local (AL)

Obtener la calificación como AL es dar el paso inicial en la carrera para convertirse en AN de squash. El requisito para convertirse en AL es lograr el 90% o más de respuestas correctas en el Examen Teórico para Arbitro Local (Apéndice 5). Los postulantes deben solicitar su aplicación como AL al CL de su área o en su defecto al CAAS, rellenando y presentando ante alguno de ellos la correspondiente Solicitud de Aplicación (Apéndice 4).

Una vez aceptada la solicitud, se dispondrá de una instancia para que el postulante realice, sin asistencia y ante la presencia de su CL, algún miembro del CAAS o quién éste designe como veedor, el Examen Teórico para Arbitro Local (Apéndice 5) correspondiente, el cual entregará al veedor al finalizar. El examen completado por el aspirante, deberá ser remitido al CNE para que éste o el EN que se designe al efecto, realice la evaluación correspondiente.

El porcentaje global de respuestas correctas alcanzado como resultado de la evaluación será remitido al postulante por email, con copia al CL de su área, al CAAS y al CNE, en caso de que la evaluación la hubiera realizado un EN. Este resultado no incluirá qué preguntas fueron contestadas correcta o incorrectamente. Los postulantes pueden volver a repetir el examen tantas veces como lo deseen hasta aprobar.

Si bien no resulta mandatorio o excluyente para su calificación, se recomienda que el postulante tome una evaluación práctica con algún EN cuando se presente la oportunidad. Estas evaluaciones podrán realizarse sin una coordinación previa ni intervención del CNE, pudiendo acordarse directamente entre el AL y el EN durante el desarrollo de algún evento. El nivel requerido para el partido en que se realice la evaluación, será decidido por el EN en función de las posibilidades del evento. Las evaluaciones que realicen los AL deberán remitirse al CAAS para conservarse como evidencia.

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6.2. Árbitro Nacional (AN)
6.2.1. Pre Requisitos
  1. Contar con una experiencia no menor a 12 meses como AL o desarrollando actividades como Árbitro o Marker, presentando eventualmente las evidencias que lo confirmen.
  2. Completar y presentar al CAAS la Solicitud de Aplicación (Apéndice 4) correspondiente.
  3. Firmar el Código de Conducta para Árbitros (Apéndice 15).
  4. Haber realizado el curso de AN dictado por el CAAS en los últimos 24 meses previos a la fecha de presentación de dicha solicitud.
  5. En caso de no cumplir con el punto anterior acreditar haber tomado un curso de arbitraje de similares características en los últimos 24 meses, que haya sido dictado por alguna otra entidad reconocida como tal por el CAAS.
  6. Los casos excepcionales de aceptación de solicitudes de aplicación para aspirantes a AN que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores, correrá por exclusiva cuenta del CAAS y quedará supeditada al análisis de cada caso particular.
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6.2.2. Examen Teórico

Una vez aceptada la solicitud, el CAAS informará al interesado y se dispondrá de una instancia para que el postulante realice, sin asistencia y ante la presencia del CNE a algún EN designado por éste como veedor, el Examen Teórico para Arbitro Nacional (Apéndice 7) correspondiente, el cual entregará al veedor al finalizar. En caso de corresponder, el examen completado por el aspirante deberá ser remitido al CNE para que éste o el EN que se designe al efecto, realice la evaluación correspondiente.

Los requisitos para aprobar el examen teórico son haber obtenido un 90% o más de respuestas correctas en la Parte 1 y un 85% o más de respuestas correctas en la Parte 2 del Examen Teórico para Arbitro Nacional (Apéndice 7).

El porcentaje de respuestas correctas alcanzado como resultado de la evaluación en las Partes 1 y 2, será remitido al postulante por email, con copia al CL de su área, al CAAS y al CNE, en caso de que la evaluación la hubiera realizado un EN. Este resultado no incluirá qué preguntas fueron contestadas correcta o incorrectamente. Los postulantes pueden volver a repetir el examen tantas veces como lo deseen hasta aprobar.

Los postulantes que hayan aprobado el examen teórico, serán notificados oportunamente por el CAAS sobre los torneos u otros eventos en los que podrán realizar las evaluaciones prácticas.

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6.2.3. Evaluaciones Prácticas

Las evaluaciones prácticas tendrán lugar en los partidos de la Categoría 1° en los TN o en eventos alternativos en partidos de nivel similar o superior. Estas evaluaciones estarán a cargo de los EN designados al efecto por el CNE. Los postulantes que superen las evaluaciones prácticas y hayan cumplido los requisitos establecidos a continuación en cada caso podrán, con el consentimiento del CAAS, lograr uno de los siguientes grados:

6.2.3.1. Árbitro Nacional Grado C

Para alcanzar esta calificación, el postulante deberá:

  1. Haber logrado como mínimo un 90% de cantos correctos y consistentes en una evaluación práctica oficiando como Marker (No se requiere un número mínimo de cantos).
  2. Haber logrado como mínimo un 85% de cantos correctos y consistentes en una evaluación práctica oficiando como Árbitro, siempre que el partido haya incluido al menos 20 cantos del Árbitro, de los cuales al menos el 50% de esos cantos hayan sido respuestas a apelaciones en situaciones de interferencia o haya tenido que decidir en al menos 3 oportunidades sobre situaciones influyentes o difíciles.
  3. Para acceder a la evaluación práctica oficiando como Arbitro, los postulantes deben haber pasado previamente la evaluación práctica oficiando como Marker.
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6.2.3.2. Árbitro Nacional Grado B

Para alcanzar esta calificación, el postulante deberá:

  1. Haber logrado como mínimo un 90% de cantos correctos y consistentes en dos evaluaciones prácticas oficiando como Marker (No se requiere un número mínimo de cantos). Cada una de las evaluaciones debe haber sido realizada por un EN diferente.
  2. Haber logrado como mínimo un 87,5% de cantos correctos y consistentes en una evaluación práctica oficiando como Árbitro, siempre que el partido haya incluido al menos 25 cantos del Árbitro, de los cuales al menos el 50% de esos cantos hayan sido respuestas a apelaciones en situaciones de interferencia o haya tenido que decidir en al menos 4 oportunidades sobre situaciones influyentes o difíciles. Cada una de las evaluaciones debe haber sido realizada por un EN diferente.
  3. Para acceder a las evaluaciones prácticas oficiando como Arbitro, los postulantes deben haber pasado previamente las evaluaciones prácticas oficiando como Marker.
  4. Haber mantenido la calificación de AN de Grado C por al menos 24 meses o tener una experiencia demostrable oficiando como árbitro no inferior a 25 partidos de la Categoría 1° en los TN o en eventos alternativos en partidos de nivel similar o superior.
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6.2.3.3. Árbitro Nacional Grado A

Para alcanzar esta calificación, el postulante deberá:

  1. Haber logrado como mínimo un 90% de cantos correctos y consistentes en una evaluación práctica oficiando como Árbitro, siempre que el partido haya incluido al menos 25 cantos del Árbitro, de los cuales al menos el 50% de esos cantos hayan sido respuestas a apelaciones en situaciones de interferencia o haya tenido que decidir en al menos 5 oportunidades sobre situaciones influyentes o difíciles. Las evaluaciones deben haber sido realizadas por al menos dos EN diferentes.
  2. En al menos una de las evaluaciones, el postulante debe haber oficiado como Árbitro Central en un partido bajo el sistema de 3 árbitros.
  3. Haber mantenido la calificación de AN de Grado B por al menos 24 meses o tener una experiencia demostrable oficiando como árbitro no inferior a 50 partidos de la Categoría 1° en los TN o en eventos alternativos en partidos de nivel similar o superior.
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Para cualquier caso e independientemente de la cantidad de cantos que se hayan pronunciado durante un partido, el EN puede considerar que el mismo no ha tenido la dificultad suficiente para considerarlo un partido válido para la evaluación del postulante.

En circunstancias excepcionales, aunque siempre a criterio del EN, se podrá incluir en la serie de partidos en los que se realizarán las evaluaciones, un único partido de la Categoría 2° en los TN o en eventos alternativos en partidos de nivel similar.

Como parte integral de la evaluación, los candidatos deben demostrar en todo momento suficientes cualidades de autocontrol y compostura.

Al finalizar un partido en el que se desarrolló una sesión de evaluación, el EN y el candidato se reunirán para discutir las decisiones de cada partido. En este punto, al postulante se le puede requerir la contestación de preguntas, del tipo y en la cantidad que el EN considere pertinente. Al finalizar esta reunión el candidato recibirá personalmente del EN el resultado de dicha evaluación. Posteriormente, el EN firmará las hojas de evaluación y le solicitará su firma también al postulante, entregándole una copia a este último y conservando la otra copia para su posterior remisión al CNE, junto con el resto de las evaluaciones, una vez que el evento en que tuvieron lugar las sesiones de evaluación haya finalizado. Los EN deben enviar siempre todas las hojas de evaluaciones, hayan resultado exitosas o no.

Independientemente de la cantidad de evaluaciones presentadas para un postulante determinado y más allá de que las mismas hayan alcanzado los porcentajes esperados, la ratificación de la promoción o el nombramiento del postulante en el nuevo grado quedará supeditada a la decisión del CAAS, quien eventualmente podrá requerir al mismo un mayor desarrollo de sus competencias como aspirante al nuevo grado, antes de acreditarlo como tal.

Debe tenerse en cuenta que toda vez que un candidato no logre pasar satisfactoriamente la evaluación oficiando como Marker luego de haber realizado dos intentos, se le solicitará que vuelva a realizar una nueva solicitud de aplicación y a tomar un nuevo examen teórico con resultado satisfactorio, antes de que pueda volver a realizar la evaluación práctica.

Las evaluaciones exitosas tienen validez por hasta 24 meses, por lo que el candidato deberá lograr concretar el total de evaluaciones requeridas para lograr su promoción, en forma exitosa dentro de este plazo. En caso contrario, el postulante deberá realizar una nueva solicitud de aplicación desde cero.

Los AN deberán revalidar su graduación mediante al menos una evaluación práctica cada tres años. En caso contrario, dichos AN pasaran automáticamente al estado de inactividad.

Aquellos árbitros que deseen mantenerse siempre en el listado de AN activos, deberán intervenir arbitrando en al menos uno de los TN del circuito cada año.

Si un AN inactivo desea volver a convertirse en un AN activo, se procederá como sigue:

  1. Si ha permanecido en la lista de AN inactivos por entre 12 y 24 meses, deberá pasar exitosamente una evaluación práctica oficiando como Marker y dos evaluaciones prácticas oficiando como Árbitro.
  2. Si ha permanecido en la lista de AN inactivos por entre 24 y 36 meses, deberá pasar exitosamente una evaluación práctica oficiando como Marker y tres evaluaciones prácticas oficiando como Árbitro.
  3. Si ha permanecido en la lista de AN inactivos por más de 36 meses, deberá volver a realizar la evaluación práctica en forma completa.
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6.3. Árbitro Regional (AR)

El desarrollo de AR del presente programa se encuentra alineado con el Programa de la FPS para el Nombramiento de Referees Regionales. Para mayor información: http://www.panamsquash.org

 

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6.4. Árbitro WSF (AWSF)

El desarrollo de AWSF del presente programa se encuentra alineado con el Programa CBTA (Competency Based Training and Assessment) para Referees WSF. Para mayor información: http://www.worldsquash.org/

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7. EVALUACIONES

El CAAS definirá próximamente el proceso de entrenamiento y calificación como EN (pre requisitos, examen teórico y evaluaciones prácticas), así como también los lineamientos, guías, etc. para los EN y la ejecución de evaluaciones.

8. ACREDITACIONES

Se extenderán certificados a todos los AL, AN y EN que se hayan graduado exitosamente, los cuales serán entregados por la AASR o el CAAS en la oportunidad más cercana posible.

9. REGISTRO DE OFICIALES

El CAAS debe mantener una base de datos actualizada de todos los AL, AN, AR y AWSF, así como también de todos los CL y los EN, registrando en forma completa su actividad y diferenciando su estado en activos e inactivos. La lista de AN activos será publicada en el reporte anual del CAAS.

El CNE mantiene el registro actualizado de árbitros y EN en los formularios Nómina de Árbitros de Squash (Apéndice 16) y Nómina de Evaluadores Nacionales (Apéndice 17). El CAAS lleva un registro de la actividad de los árbitros y evaluadores, mediante el archivo de las Bitácoras de Árbitros Nacionales, los Exámenes Teóricos y las Evaluaciones Prácticas. Además, el CAAS lleva el registro actualizado de los CL en todo el país en el formulario Nómina de Coordinadores Locales (Apéndice 18)

10. ABREVIATURAS
  • AASR: Asociación Argentina de Squash Rackets
  • AG: Arbitro General
  • AL: Arbitro Local
  • AN: Arbitro Nacional
  • AR: Arbitro Regional
  • AWSF: Arbitro de la WSF
  • CA: Comisión de Arbitraje
  • CAAS: Consejo Argentino de Arbitraje de Squash
  • CD: Comisión Directiva
  • CNE: Coordinador Nacional de Evaluaciones
  • CL: Coordinador Local
  • EN: Evaluador Nacional
  • TL: Torneo Local
  • TN: Torneo Nacional
  • WSF: World Squash Federation
11. APÉNDICES

Apéndice 1: Bitácora de Árbitros Nacionales

Bitácora de Árbitro Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 2: Reporte de Conducta de Jugadores

Reporte de Conducta de Jugadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 3: Reporte de Torneo

Reporte de Torneo

 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 4: Solicitud de Aplicación

 

Apéndice 5: Examen Teórico para Arbitro Local

Apéndice 6: Material del Curso para Postulantes a Arbitro Nacional

Apéndice 7: Examen Teórico para Arbitro Nacional

Apéndice 8: Evaluación Práctica para Arbitro Nacional

Apéndice 9: Manual Para Evaluadores Nacionales

Apéndice 10: Evaluación Práctica para Evaluador Nacional

Apéndice 11: Guía de Uso de las Hojas de Evaluación Práctica

Apéndice 12: Planilla de Arbitraje de Singles

Apéndice 13: Planilla de Arbitraje de Dobles

Apéndice 14: Informe de Participación en Eventos Internacionales

Apéndice 15: Código de Conducta para Árbitros

Apéndice 16: Nómina de Árbitros de Squash

Apéndice 17: Nómina de Evaluadores Nacionales

Apéndice 18: Nómina de Coordinadores Locales

Apéndice 19: Decisión Correcta, Explicación Adecuada

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